Tras los casos de la exministra Cecilia Cairo y el actual director de la OPP Rodrigo Arim, con viviendas no del todo regularizadas y con deudas de tributos o impuestos, el diputado del Partido Colorado Felipe Schipani presenta un proyecto de ley que obligaría a quienes asumen cargos políticos y de particular confianza a presentar en un plazo de 60 días un certificado de libre de deudas con organismos como el BPS y la DGI, e incluye el Impuesto de Primaria y el Fondo de Solidaridad.
Presentan proyecto de ley para obligar a cargos políticos a presentar certificados de libre de deuda
El diputado colorado Felipe Schipani presenta este proyecto de ley, que da 60 días a quienes asuman cargos políticos para presentar certificados de libre de deudas en BPS, DGI y otros tributos.
“Si no presentan estos certificados dentro de los 60 días desde su asunción, se les retendrán los haberes hasta tanto regularicen su situación”, dice el diputado Schipani. Esto quiere decir que de aprobarse el proyecto de ley, los jerarcas de gobierno que no presenten los correspondientes certificados que acrediten estar al día con los impuestos y tributos, no podrán cobrar sus salarios.
“También se contempla a quienes ya ocupan estos cargos”, dice Schipani, y señala que “tendrán un plazo de 60 días desde la entrada en vigencia de la ley para presentar la documentación correspondiente”.
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“Estoy convencido de que quien administra recursos públicos debe dar el ejemplo y estar al día con sus obligaciones ante el Estado. Esta es una medida mínima, pero firme, para recuperar la confianza ciudadana en la política y reafirmar el valor de la responsabilidad pública”, sostiene el legislador colorado.
De aprobarse el proyecto, el Poder Ejecutivo tendrá 90 días para reglamentar la ley.
El proyecto de ley
Artículo 1º. (Ámbito de aplicación)
Toda persona que asuma un cargo político o de particular confianza en cualquier organismo del Estado, Administración Central, Poder Judicial, Poder Legislativo, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y Personas Públicas No Estatales deberá presentar, dentro de los sesenta días corridos a partir de la asunción del cargo, certificados que acrediten no mantener deudas exigibles con:
a) La Dirección General Impositiva (DGI);
b) El Banco de Previsión Social (BPS);
c) El Impuesto de Enseñanza Primaria;
d) El Fondo de Solidaridad.
Artículo 2º. (Retención de haberes)
En caso de no presentar la totalidad de los certificados referidos en el artículo anterior dentro del plazo establecido, el organismo correspondiente procederá a la retención total de los haberes del funcionario hasta tanto se regularice la situación.
Artículo 3º. (Carácter personal de la obligación)
La obligación de presentación de los certificados será personal e indelegable, y su incumplimiento no podrá ser justificado por razones administrativas o de gestión interna del organismo.
Artículo 6º. (Funcionarios en funciones al momento de la entrada en vigencia)
Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, ocupen cargos políticos o de particular confianza en cualquiera de los organismos comprendidos en el artículo 1º, deberán presentar los certificados de libre de deuda referidos en dicho artículo dentro de un plazo de sesenta (60) días corridos. Vencido dicho plazo sin que se haya cumplido con la presentación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley.
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