El Senado aprobó por unanimidad el miércoles 6 de julio el proyecto denominado de participación público privada (PPP).
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Participación Público-Privada (PPP), un plan vital para el país
El proyecto de ley que se vota hoy en Diputados debe aprobarse tal como fue redactado en el Senado. Al habilitar economía mixta, cae una bandera histórica de la izquierda
Hoy se tratará en Diputados, y se descarta que estarán los votos necesarios para su aprobación. Colorados y Blancos darán su apoyo al proyecto que deberá votarse tal y como fue aprobado en la Cámara Alta.
Se trata de un proyecto estratégico para la Administración Mujica, pese a ser un plan que interpela las banderas históricas de la izquierda uruguaya.
Comunistas esperan la oferta de Mujica para aceptar el MSP
El presente marco normativo será de aplicación preceptiva para todos los contratos de Participación Público-Privada definidos en la presente ley.
Bajo los límites establecidos constitucionalmente, dichos contratos podrán celebrarse para el desarrollo de obras de infraestructura:
A) Obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias. Se considerarán incluidas dentro de las obras viales las de caminería rural.
B) Obras de infraestructura energética, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto-Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977 (Ley Nacional de Electricidad) y Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931 (Creación de ANCAP).
C) Obras de disposición y tratamiento de residuos.
D) Obras de Infraestructura social, incluyendo cárceles, centros de salud, centros de educación, viviendas de interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano.
E) También podrá celebrarse este tipo de contratos para la colonización de tierras, que por su ubicación, superficie y características agrológicas resulten económicamente apropiadas para la formación de colonias, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948 (creación del Instituto Nacional de Colonización), en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 1987. En particular los contratos podrán incluir los servicios de interés colectivo mencionados en el artículo 48 así como las instalaciones a las que refiere en el artículo 52 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948.
En ningún caso, los contratos de Participación Público-Privada podrán incluir:
i) Servicios educativos cuando se trate de centros educativos.
ii) Servicios sanitarios cuando se trate de centros de salud.
iii) Servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación de reclusos cuando se trate de cárceles.
Se exceptúan de este régimen de contratación los cometidos esenciales cuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva, así como la explotación de los monopolios establecidos por ley a favor de éste
¿QUÉ ES UN PPP?
El abogado José Luis Etecheverría Petit explicó en El Observador que se trata de "acuerdos entre una entidad pública y una privada para la satisfacción de necesidades públicas, con especial énfasis en la correcta distribución de los riesgos, recursos y recompensas entre las partes".
Agregó que:
- La distribución de los riesgos es fundamental
- La recompensa para el privado puede provenir de pagos del Estado, de los particulares, o de ambos.
- En cuanto a la responsabilidad,"el particular es responsable frente al Estado por la calidad del servicio y los incumplimientos de los estándares de calidad contractuales se penalizan y compensan con el pago".
¿PARA QUÉ PPP? (LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL GOBIERNO)
1. Establecer un marco regulatorio auto contenido y específico para el diseño, aprobación y gestión de las PPP en el desarrollo de infraestructuras y servicios relacionados, que regirá todos los contratos que para ello celebren una entidad pública y un contratista;
2. Mejorar la posición competitiva del país en términos de captar inversiones en infraestructura, a través de un marco normativo moderno que responde a las mejores prácticas internacionales y que posiciona al país a la vanguardia regional en la materia;
3. Crear el contrato de PPP como título habilitante para la ejecución de las actividades de financiación, diseño, implementación y operación de infraestructuras y prestación de servicios relacionados, de manera que todos los instrumentos jurídicos vigentes deban adoptar dicha forma contractual, la que prevalece y se rige por el nuevo marco regulatorio;
4. Aplicar a todas las instancias de las PPP, desde el diseño hasta el control de ejecución, el mismo cuerpo normativo, cualquiera sea la Administración Pública contratante;
5. Mejorar el proceso de tramitación de las iniciativas privadas;
6. Establecer un régimen que asegure garantías y previsibilidad para el sector público y los privados;
7. Incorporar mecanismos de mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato de PPP, estableciendo los supuestos necesarios;
8. Absoluta transparencia en todo el sistema, en base al sistema de registros que la norma establece;
9. Regular el procedimiento de solución de controversias;
10. Regular el régimen de contabilidad y presupuestario a seguir.
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