ANTECEDENTES EN 2010 Y 2015

Corte Electoral define detalles del sorteo para determinar quién será el próximo alcalde de San Bautista

Los antecedentes marcan que se realice en la Oficina Electoral con la colocación de dos sobres, uno con cada lista de los candidatos en disputa, en una urna y ahí se haga el sorteo con todas las garantías.

La Corte Electoral define los detalles del sorteo que marcará si Pablo Farina del Partido Colorado o Roberto Siriani del Partido Nacional será el próximo alcalde del municipio de San Bautista en Canelones, tras lograr la misma cantidad de votos, 857 cada uno, dentro del lema Coalición Republicana en las elecciones municipales del 11 de mayo.

El ministro de la Corte Electoral, José Korzeniak, indicó que los antecedentes marcan que se realice en la Oficina Electoral departamental, en este caso, Canelones en presencia de la Junta Electoral con delegados de las agrupaciones postulantes. Se colocan en una urna dos sobres, uno con cada lista de los candidatos en disputa, y ahí se haga el sorteo con todas las garantías. La presidenta de la Junta Electoral será la encargada de sacar el sobre ganador.

"Esto, no es una decisión nueva de la Corte", afirmó Korzeniak y reseñó los dos antecedentes en elecciones municipales: en Aguas Corrientes en 2010 y en San Javier en 2015, donde se dirimió por sorteo cargos de concejales. "La Corte tiene la obligación de resolverlo, porque no hay legislación que determine qué hay que hacer en ese sentido", sostuvo. En caso de legislar, se necesitan dos tercios en cada cámara para modificar la normativa.

La fecha límite para el sorteo es el viernes 23 de mayo. Resta determinar la fecha y la hora del mismo.

NO VOTO

Respecto a la justificación del no voto en las elecciones departamentales y municipales del 11 de mayo, Korzeniak recordó que rige hasta el 12 de junio el plazo de 30 días tras los comicios por no haber concurrido a las urnas.

Hay tres causales: haber estado fuera del país el día de la elección, un impedimento de fuerza mayor o razones médicas. En todos los casos, se deberá demostrar la circunstancia argumentada. Para quienes hayan estado fuera del país el 11 mayo, dispondrán de 30 días una vez que retornen al país.

El trámite se puede realizar en la página web de la Corte Electoral o en la Junta Electoral que corresponda.

JUSTIFICA NO VOTO

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