Campiani dice que pudo haberse equivocado pero no cometió delito

Su abogado presentó un escrito ante la Justicia en el que recuerda que, en abril de 2012, un catedrático en derecho comercial dijo que era inocente.

 

El ex gerente de Pluna S.A., Matías Campiani, presentó a la Justicia un escrito en el que asegura su inocencia en los negocios realizados en Argentina con Aerovip, por el que fue acusado penalmente.

El escrito, firmado por el abogado Jorge Barrera, advierte que el 12 de abril de 2011, el catedrático en derecho comercial Ricardo Olivera, analizó el negocio con Aerovip y concluyó en que el accionar de Campiani pudo no ser el adecuado, o incluso erróneo, pero "jamás doloso".

En este sentido, la defensa de Campiani le solicita a la Justicia que a través de un exhorto le pida a Pluna las actas del directorio del 4 de marzo de 2010, donde consta -advierte- que "todo el directorio de la sociedad" estaba "claramente en conocimiento" de los negocios con Aerovip.

A continuación se trascribe de forma completa el escrito presentado ante el juez de primera instancia del crimen organizado:

Suma: Aporta documentación y solicita oficios.

SEÑOR JUEZ PRIMERA INSTANCIA CRIMEN ORGANIZADO DE 2º TURNO.

DR JORGE BARRERA , abogado defensor de Matias Campiani compareciendo en autos, IUE P 2-21218 / 2012, al Señor Juez me presento y DIGO:

Que vengo a aportar material que acredita la existencia de una consulta legal realizada al Dr. Ricardo Olivera Garcia y que enerva en forma definitiva la eventualidad de cualquier tipo de conducta dolosa de mi patrocinado en relación a Aerovip, asi como se oficie a PLUNA SA para que aporte el ACTA de DIRECTORIO de fecha 4 de marzo de 2010 , en mérito a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer:

Hechos

1. A partir del numeral 28 de la denuncia entablada en autos se hace mención a la situación creada con la empresa Aerovip.

2. Sin perjuicio de las declaraciones y probanzas que adjuntaremos durante este proceso, entendemos prioritario que tanto la Sede como la Fiscalia tengan en su poder una consulta legal efectuada por PLUNA SA al Dr. Ricardo Olivera Garcia en su calidad de Catedratico de Derecho Comercial.

3. La misma fue evacuada por el distinguido letrado el dia 12 de abril de 2011 ( casi un año y medio antes de la presentación de esta denuncia).

4. Las conclusiones expuestas por el Catedratico Olivera Garcia son tan contundentes que hablan por si solas, pero que dejan evidenciado que el actuar de mi patrocinado podrá ser adecuado o erróneo, pero JAMAS DOLOSO

5. La doctrina penal vernácula e internacional son unánimes en manifestar la inexistencia de dolo cuando los actos realizados por un ciudadano están avalados por un profesional idóneo en la materia de la cual se traten dichos actos. En efecto, si tenemos una consulta legal de tan prestigioso jurista que confirman el accionar conforme a derecho de Campiani, podrá discutirse si estamos o no frente a la aplicación de la teoría del error ( artículos 22 y 24 del Codigo Penal ), pero no podrá admitirse que hay un hecho penalmente relevante al decir del Maestro aleman Claus Roxin.

6. .En virtud de entregar a la Sede fotocopias de la consulta, ya que el original se encuentra en PLUNA SA, si la Sede lo entiende pertinente solicitamos se oficie a dicha entidad a efectos de aportar la versión original.

7. Asimismo entendemos necesario que PLUNA SA aporte a la Sede el Acta de Directorio de fecha 4 de marzo de 2010 en donde surge claramente el conocimiento de TODO el Directorio de la sociedad de la creación y objetivos de Aerovip.

8. Por lo expuesto al Señor Juez PIDO:

1. Se nos tenga por presentado y aportado el material objeto del expediente en curso.

2. Se oficie a PLUNA SA para que aporte el Acta de Directorio de PLUNA SA de fecha 4 de marzo de 2010.

 

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