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Auto de procesamiento del chofer que atropelló y mató a una joven
¿Por qué fue procesado con prisión? ¿Por qué se le tipificó homicidio culpable y no culposo? En un accidente, ¿cuándo uno es culpable? Lo explica en juez Ruben Saravia.
Ocurrió el martes de noche, en Agraciada y San Martín. El conductor de un camión que transportaba combustibles se detuvo en dicha esquina. Cuando el semáforo le dio paso dobló para tomar Agraciada, sin percatarse que por su derecha cruzaba una joven, también autorizada por la luz.
La atropelló y la arrastró “siete metros”, dice el auto de procesamiento que redactó el juez Rúben Saravia. El conductor del camión no se dio cuenta de lo que había pasado y siguió dos cuadras hasta una estación de servicio, donde poco después fue detenido por la Policía. La joven murió en el lugar por las heridas recibidas.
El magistrado procesó con prisión al conductor del camión cisterna y le tipificó el delito de homicidio culpable. ¿Por qué el conductor terminó en prisión y por qué bajo el rótulo de homicidio culpable? ¿En qué casos de accidentes en el tránsito se puede tipificar el delito de homicidio culpable? Lo explica el juez en el auto de procesamiento, al que accedió Subrayado.
Según el fallo del magistrado, el conductor “dijo que conocía la zona, teniendo conocimiento que habitualmente existe un tránsito fluido, tanto de vehículos como de personas, y que en la oportunidad prestó especial atención a las personas que venían por la izquierda, no efectuando la misma diligencia para su derecha, donde pretendía cruzar la mencionada víctima, con las consecuencias que ello ocasionó”, es decir, su muerte.
“El régimen de la culpabilidad está definido en el artículo 18 del Código Penal, debiendo interpretarse del mismo que un hecho es culpable cuando por voluntaria omisión de diligencia se ejecuta un hecho jurídicamente indiferente, no dirigido a ofender a la víctima, del cual deriva un resultado previsible no previsto por el causante”, dice el juez Saravia, y agrega: “No se trata de determinar si el agente dejó de prever el resultado por falta de la debida diligencia, sino de indagar si el hecho ocurrió como consecuencia de su conducta imprudente o negligente, ya que por imperio de la ley, si dicho resultado no hubiera podido ser previsto por el agente, no podría ser castigado por ello”.
Saravia explica también cuándo se comete un delito culposo y cuándo culpable. “En el actuar culposo -escribió el juez en el fallo- el sujeto activo no quiere el resultado, ni se proyecta la posibilidad de su acaecimiento, omitiendo observar normas de precaución o de prudencia que derivan en dicho resultado”.
Sin embargo, “en el caso de autos (el accidente en cuenstión) surgen elementos de convicción suficientes que permiten inferir que el resultado muerte deriva de la ejecución de un hecho, en sí mismo penalmente indiferente, donde hubo una conducta imprudente y violatoria de leyes o reglamentos, no dirigida a ofender a la víctima y aunque previsible no lo fue por el agente”.
Y agrega: “En efecto, el accidente no hubiera ocurrido y por lo tanto la muerte no se hubiera producido de no haber existido una conducta imprudente y violatoria de las leyes o reglamentos por parte del indagado. Existió violación del reglamento nacional de circulación vial al no respetar la preferencia de cruce de la peatón, provocando como resultado la muerte de dicha persona. Atento a la gravedad del hecho se dispondrá su procesamiento con prisión”.
En resumen, el juez entiende que el conductor del camión era consciente del peligro que había para terceros, sobre todo peatones, en la zona por donde circulaba. Tanto así que tuvo la precaución de mirar a su izquierda para ver si alguien cruzaba desde ese lado, pero no miró a la derecha, justo desde donde cruzaba la víctima.
Esa omisión, siendo consciente del peligro que conllevaba, provocó el siniestro que terminó con la muerte de la joven.
El juez entiende que el conductor violó la normativa de tránsito, aún sabiendo el peligro y las consecuencias que ello podrían tener. Por eso encontró al conductor autor de homicidio culpable, y no culposo, y lo procesó con prisión.
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