La Dirección General Impositiva (DGI) informó en un comunicado que un número importante de trabajadores tienen un crédito a favor por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) sin necesidad de realizar la declaración jurada y podrán comenzar a cobrar las devoluciones desde mediados de junio.
A partir de junio, DGI informará las devoluciones de IRPF correspondientes al ejercicio 2025
Para quienes deban realizar declaración jurada, tendrán plazo entre el 29 de junio y el 31 de agosto para presentar la documentación correspondiente.
Para saber si se está dentro de este grupo, se debe ingresar con identidad digital a Consulta de Devoluciones en Servicios en línea.
Para quienes si deban realizar declaración jurada, tendrán plazo entre el 29 de junio y el 31 de agosto para presentar la documentación correspondiente.
Deberán hacerlo aquellos trabajadores dependientes que hayan superado en 2025 los 963.510 pesos nominales y que no hayan percibido ingresos en diciembre de ese año. También deberán hacerlo quienes hayan superado ese monto y tenido más de un empleador, así como quienes, aun sin alcanzar ese nivel de ingresos, hayan registrado multiingreso simultáneo y no hayan presentado el formulario 3100.
También están obligados a presentar declaración jurada de IRPF los trabajadores profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2025 y no hayan tributado IRAE por esas rentas.
En todos los casos se informará por SMS al celular registrado por el contribuyente si la devolución se encuentra disponible para cobrar o si presenta observaciones que surjan de los controles.
Para cobrar las devoluciones se puede elegir entre deposito bancario, redes de cobranza o certificados de crédito, solo en caso de ser trabajador independiente.
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