Tribunal revocó fallo del juez Álvarez que pasó de año a niña que repitió

Primaria destaca que la sentencia es definitiva y que a los padres solo les queda la vía administrativa, que no culminaron. Lea el fallo completo.

Un Tribunal de Apelaciones revocó este martes el fallo del juez de Familia Gerardo Álvarez, que había decidido pasar de año a una niña de un colegio privado que había repetido cuarto año.

El consejero de Primaria Héctor Florit dijo a Subrayado que según una consulta realizada a Jurídica del organismo, este fallo del Tribunal es definitivo.

Florit dijo que lo más lógico es que los padres de la niña recorran la vía administrativa en Primaria para intentar que su hija pase a quinto año.

Esta opción no fue completada por los padres de la pequeña, recordó Florit. El padre de la niña, que es abogado, interpuso un recurso de amparo en el juzgado de Álvarez, quien resolvió que el colegio no tenía razón para hacer repetir a la pequeña, y que debía pasar a quinto.

Álvarez dijo en su fallo que el colegio violentó el derecho de la niña a pasar de año, pero ahora el Tribunal de Apelaciones dice justamente todo lo contrario, que pasar a la pequeña de año sin las habilidades correspondientes es precisamente violentar su derecho a la educación.

"Puede considerarse que se viola el derecho del educando - que en definitiva viene a ser una aplicación del interés superior del niño - si se decide un paso de grado para la niña si no está preparada para ello. El citado interés debe ser visualizado al futuro más que al presente, y ello es particularmente así en materia de educación. Por ende, la reprobación, aunque hoy pueda parecer perjudicial a su interés, en realidad, podría no serlo", dice el Tribunal.

FUNDAMENTOS. El Tribunal de Apelaciones fundamentó su decisión en base a criterios pedagógicos y a las evaluaciones de la maestra y el cuerpo docente del colegio.

“La Directora de Primaria del Colegio Santa María, expresó en audiencia que antes del último boletín la Psicopedagoga del Colegio realiza un llamado a la maestra de Grado para transmitirle que quizás, era el momento de que ya no pasara sin las habilidades que no había podido alcanzar. Luego el equipo Integra solicita una entrevista con el colegio y concurre con todo su equipo, participan la maestra y el psicólogo del Colegio, se fundamenta la decisión de que recurse el año es pensando en el tiempo que la alumna necesita para madurar en estrategias, competencias y habilidades”, dice el Tribunal de Apelaciones.

Y continúa: “El 29 de Noviembre, maestra y directora citan a la familia para reafirmar lo hablado en Septiembre y comprometerse a acompañar el proceso de la alumna y respetar sus tiempos de maduración, que la maestra realizó adecuación a la problemática de A. todo el año. Y frente a la pregunta de qué significa adecuación dijo: “Por ejemplo frente a un cuestionario de cuatro preguntas, en el caso de A. hacerle una sola pregunta que la pueda contestar con alguna habilidad que no corresponde al grado porque ya sabemos que no va a poder. La separación con los compañeros de su clase fue cada vez mayor independientemente de sus problemas motrices.”, dice el fallo.

“La decisión final no resultó pues, inopinada o extraña con respecto al proceso que la niña A., sigue desde el inicio del ciclo escolar en la institución demandada. Por parte de la accionada se arbitraron los medios aconsejados tanto por el equipo técnico del colegio como por el Centro Integra, para compensar la desigualdad en dicho proceso de aprendizaje", agrega el Tribubnal.

SOBRE EL RECURSO DE AMPARO. El Tribunal de Apelaciones se pronuncia además sobre las características del recurso de amparo presentado por los padres ante el Juzgado de Familia de Álvarez, y advierte que no es de recibo.

“A juicio de la Sala integrada no se configura ´prima facie' hipótesis de ilegitimidad manifiesta en tanto lo establecido por el art. 1º de la Ley Nº 16.011, impone la necesidad que el vicio denunciado (N.de R.: en este caso la repetición de curso de la niña) posea una entidad de tal magnitud que resulte posible reconocerlo sin el menor análisis, dada la sumariedad del trámite”, dice el Tribunal, refiriéndose a que el recurso de amparo es un medida de emergencia ante la violación flagrante de un derecho fundamental.

“Se insiste, no es suficiente con la existencia de un acto, hecho u omisión que lesione o amenace lesionar un derecho o libertad constitucional, es necesario además acreditar que ese acto, hecho u omisión es manifiestamente ilegítimo”, agrega el Tribunal.

“El amparo exige ilegitimidad manifiesta, extremo que no solo restringe la aplicación de este proceso a situaciones excepcionales, sino que, además debe ser posible con una prueba sumarísima habilitar el acogimiento del mismo”, señalan los ministros de Apelaciones. 

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