PREGUNTA DEL DÍA: ¿Está de acuerdo con la derogación del delito de abuso de funciones?
— Subrayado (@Subrayado) 26 de mayo de 2017
El artículo 162 del Código Penal establece que comete “abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley el funcionario público que con abuso de su cargo cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales”.
Sus críticos entienden que es un "delito embudo" que sirve para todo, y quienes apoyan mantener el delito señalan que si no existiera tal configuración -como se plantea- muchos funcionarios públicos no hubieran podido ser procesados en casos como Pluna-Cosmo o el caso "las Casitas" de Paysandú, en donde se comprobó la responsabilidad de la administración municipal en la cesión de una propiedad de uso público para fiestas sexuales con menores.

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