El Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º turno confirmó la sentencia en primera instancia que condena al Ministerio de Salud Pública (MSP) y al Banco de Previsión Social ( BPS) a proporcionarle el medicamento Vosoritide (Voxzogo) a Nina, la hija de 9 años del músico Luciano Supervielle que padece acondroplasia, la forma más común de enanismo.
Apelaciones confirmó condena a MSP y BPS por el medicamento para Nina Supervielle
La hija de 9 años del músico padece acondroplasia, la forma más común de enanismo. El fallo obliga a proporcionar el fármaco Voxzogo.
El dictamen de los ministros Guillermo Gutiérrez Herrera, Claudia Diperna Acosta y Eduardo Cavalli Asole revoca la decisión que condenaba además al Fondo Nacional de Recursos (FNR) por "falta de legitimación pasiva de esta institución".
"Estamos emocionados", expresó a Subrayado Juan Ceretta, abogado de la familia Supervielle, que desde hace años ha llevado adelante varias demandas contra el Estado en reclamo de medicamentos de alto costo para pacientes que no pueden costear los tratamientos.
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Apelaciones confirmó el fallo de la jueza de Familia de 10º turno, María Eugenia Ferrer, de fecha 1 de setiembre de 2023, y obliga al MSP y al BPS a otorgar el fármaco que tiene un costo de 10.200 dólares (sin impuestos) en su presentación de 1,2 MG, en un plazo de 24 horas.
"Si bien está admitido que el medicamento Voxogo no se encuentra registrado en nuestro país, no fue controvertido que el MSP puede autorizar su importación por la modalidad denominada "uso compasivo". Dicha circunstancia demuestra que el procedimiento de registro en el Uruguay deviene exclusivamente en un requisito meramente formal y, asimismo, deja sin sustento el agravio fincado en la vulneración al principio de igualdad, en tanto, contrariamente a lo sostenido en la recurrencia del MSP, cualquier persona en situación similar a la de la Nina puede obtener en plaza el medicamento en cuestión si cuenta con los recursos económicos suficientes", afirma el dictamen de segunda instancia.
"El tratamiento y el suministro de drogas es una decisión que deben tomar el paciente, sus padres y el equipo médico tratante. Estas voluntades son las fundamentales, entendiéndose que el Estado solo puede intervenir en casos en que comprobara que el tratamiento es perjudicial, o que incluye sustancias prohibidas o un engaño fraudulento, u otra circunstancia análoga, que no está probadas en el caso", agrega.
"Que el MSP no haya autorizado un medicamento es un hecho que no debiera ser considerado determinante. Y la circunstancia que se trate de drogas, medicamentos y procedimientos médicos aprobados en el exterior, son una prueba suficiente de la idoneidad y calidad de la medicación", sostiene el fallo.
"Resulta claro que si Nina o su padre tuvieran los recursos necesarios, nadie le negaría el acceso al medicamento al país o que fuera a hacer el tratamiento al exterior, lo que deja en claro que el problema que debe resolverse es el económico", agrega.
El dictamen señala "el deber prestacional de asistencia en salud impuesto por norma constitucional en salvaguarda de derechos esenciales de la niña Nina, tales como la salud, la dignidad y la calidad de vida".
La ministra María del Carmen Díaz Sierra expresó su discordancia con el pronunciamiento basada en que el medicamento no fue registrado en Uruguay y por lo tanto, "la ley no permite su dispensación, ni su liberación al uso público o privado".
"Si el MSP suministra un medicamento que no ha evaluado, estaría actuando irresponsablemente contra la normativa que le impone proceder al estudio de cada medicamento antes de autorizar su uso en nuestro país", argumenta y agrega que "el medicamento no registrado no ha sido evaluado en forma suficiente, de acuerdo con la normativa que le impone estudiar cada medicamento, antes de autorizar su uso público en el territorio nacional".
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