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Multas de hasta US$10.000 por exhibir productos de tabaco desde enero

La nueva normativa impide que se exhiban los productos, marcas, cartelería y hasta pintura alusiva a una marca. Las sanciones serán severas.

 

El Ministerio de Salud Pública está informando a los comerciantes sobre la prohibición de publicidad de tabaco en los puestos de venta y anuncia el cobro de multas a partir del 1º enero. En algunos casos las sanciones pueden llegar hasta los 10.000 dólares.

Inspectores de Salud Pública y de la Cooperativa 21 de octubre, formada por extrabajadores de Philip Morris, evaluaron el impacto de la nueva normativa para el control del tabaco, que prohíbe todo tipo de promoción, publicidad y patrocinio, así como la exhibición de estos productos en los puntos de venta.

“A partir de esta nueva normativa no se va a poder tener ningún tipo de elemento de marca. Los kioscos no van a poder estar pintados de colores que den a entender que están publicitando un producto de trabajo. Tampoco se va a poder tener cartelería ni ceniceros y tampoco se podrá exhibir el producto”, explicó Silvina Echarte, directora del Centro de Cooperación Internacional para el Control del Tabaco (Ccict).

Las sanciones a partir del próximo mes serán severas. “Pueden ir desde los 1.000 dólares hasta los 10.000 dólares dependiendo de la gravedad del incumplimiento”, agregó Echarte.

A partir de ahora lo único que se podrá encontrar en los comercios que expendan productos de tabaco, según dispone el decreto reglamentario 317/014, aprobado en noviembre de 2014, será una lista textual de los productos que se vendan con sus respectivos precios.

Este detalle deberá estar dispuesto en letras negras sobre el lado izquierdo de una hoja de papel tamaño A4 con fondo blanco, en orientación horizontal y en la parte derecha se estampará una advertencia sanitaria con leyendas e imágenes de colores que indiquen lo perjudicial que este producto es para la salud.

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