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Comienzan a deducir del IRPF el alquiler o la cuota hipotecaria

Desde junio la DGI comenzará a deducir del pago de IRPF una parte del alquiler o la cuota por préstamos hipotecarios que paga un contribuyente.

 

Lo anunció el director general de rentas (DGI) Pablo Ferreri. Desde junio se podrá deducir del pago de IRPF una cuota parte del alquiler o de la cuota mensual del préstamo hipotecario que paga un contribuyente de este impuesto.

El monto a deducir surgirá de la información que brinde el contribuyente sobre el inmueble alquilado o sobre el préstamo adquirido, la que se cruzará con los datos de la institución financiera, dijo Ferreri.

Esto quiere decir que el contribuyente, para poder deducir lo que paga de alquiler o cuota hipotecaria, tiene que dar a la DGI la información del propietario del inmueble, o sea, tiene que formalizar su alquiler. No podrán deducir esto quienes pagan un alquiler que no está declarado ante los organismo, como la DGI.

Hasta el año pasado se podía hacer la deducción sola con los alquileres, ahora también se beneficiarán los promitentes compradores de vivienda.

“Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas podrán deducir en su declaración jurada los montos pagados por cuotas de préstamos hipotecarios (…) en tanto cuenten con la documentación que acredite fehacientemente el costo de la vivienda,la existencia del referido préstamo hipotecario,y los comprobantes de pago de los correspondientes importes”, dice la resolución de la DGI fechada el 2 de mayo de 2013.

“Cada vivienda única y permanente dará lugar a una deducción máxima de 36 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones). El valor de la BPC que se tendrá en cuenta será el vigente al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida”, agrega la resolución.

Desde enero de 2013 una BPC equivale a $ 5.598, lo que lleva el monto máximo a deducir este año a $ 93.528. Estos montos son anuales ya que el IRPF es un impuesto que se liquida de forma anual, más allá de las retenciones mensuales que se hacen a cuenta de la liquidación final año tras año.

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