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SEGÚN EL DERECHO

Abogado constitucionalista explica si Lacalle Pou puede o no realizar la cadena nacional

El texto de la Constitución, dice Ruben Correa Freitas, refiere a propaganda respecto de candidatos elegibles.

El abogado constitucionalista Ruben Correa Freitas afirma que el presidente Luis Lacalle Pou está habilitado y hasta debe de participar de la cadena de radio y televisión para explicar los artículos de la ley de urgente consideración que se someten a referéndum.

El artículo 77 numeral 5 de la Constitución establece que: “El presidente de la república y los miembros de la Corte Electoral no podrán formar parte de comisiones o clubes políticos, ni actuar en los organismos directivos de los partidos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral”. El texto, explica Correa Freitas, refiere a propaganda respecto de candidatos elegibles.

“La propaganda electoral es aquella por la que se proclaman candidatos a cargos, cuando los partidos proclaman candidatos”, indicó. En ese sentido, el presidente de la República no podría favorecer la campaña de un candidato a ningún cargo político.

Sin embargo, “en este caso se trata de un instrumento de gobierno directo, el referéndum”, y en ese sentido “el presidente de la República, como jefe de Estado y como jefe de gobierno, no solo tiene el derecho, sino que tiene el deber de explicarle a la ciudadanía el alcance de esa ley”, añadió.

El también constitucionalista José Korzeniak expresó al diario La República que el presidente puede decir que está de acuerdo con estos artículos, el tema está en que no intervenga en la campaña, que se abstenga de ir a conversar con la gente, poner carteles, hacer avisos.

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