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Nueva Ley de Faltas entra en vigencia como máximo en 10 días

La norma penará con hasta 30 días de trabajo comunitario las infracciones cometidas. En caso de incumplimiento, cada día de trabajo se sustituirá por un día de prisión.

 

La Cámara de Diputados aprobó este jueves la Ley de Faltas que establece sanciones que van de 7 a 30 días de trabajo comunitario para quienes cometan determinadas infracciones. 

Entre las principales faltas que ahora serán sancionadas está la participación en un desorden público, la reventa de entradas y el consumo abusivo de alcohol en espacios públicos. 

En caso de que el desorden público sea cometido en medio de un evento deportivo se aplicará como medida cautelar la prohibición de concurrir a eventos similares que el juez considere pertinentes por un plazo máximo de 12 meses. 

Si la persona tiene antecedentes, esa prohibición se podrá extender por 24 meses. Y en momento en que se desarrolle el evento deportivo, el individuo deberá permanecer en la seccional más cercana.  

Entre las modificaciones aprobadas ayer, se cambió el artículo referido al decomiso permanente de vehículos que participen en picadas por la incautación por tres meses. 

Con 7 a 30 días de trabajo comunitario se penarán diversas faltas relacionadas al tránsito como el hecho de participar en picadas en lugares no autorizados, conducir vehículos sin licencia correspondiente, no usar casco o manejar en estado de embriaguez con niveles de alcohol en sangre superiores a 1.2 gramos por litro.

ESPACIOS PÚBLICOS. La norma establece además la preservación de espacios públicos por lo que arrojar basura en la vía pública y romper o vandalizar contenedores de residuos también será sancionado, lo mismo que hacer necesidades (orinar o defecar) en la calle. 

Tampoco estará permitido dormir en la calle. La persona que lo haga y haya sido intimado dos veces para que desista de su actitud deberá cumplir trabajo comunitario. Además esta nueva ley faculta al Ministerio de Desarrollo Social para recabar su identidad y ofrecer una alternativa adecuada.  

PENAS. Los que sean castigados con trabajo comunitario deberán cumplirlo durante dos horas por día. En caso de que alguien incumpla con esto, deberá pasar un día de prisión por cada día de trabajo comunitario no cumplido.

Las sanciones estarán a cargo de los jueces de faltas en Montevideo (donde hay dos juzgados) y jueces de paz en el interior del país. 
Para que entre a regir, la norma debe ser promulgada por el presidente José Mujica, quien tiene hasta 10 días para hacerlo.

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