Lea el fallo completo de la sanción a Suárez con sus fundamentos
El fallo de la FIFA indica que la severidad de la pena se debió a las anteriores mordidas y a que en la última no mostró arrepentimiento. Lea aquí el fallo completo.
La Comisión de Disciplina de la FIFA indica en el fallo contra Luis Suárez que en ningún momento el futbolista uruguayo reconoce haber mordido al italiano Giorgio Chiellini, y que por el contrario intenta negar los hechos.
Además, señala que no mostró “arrepentimiento o remordimiento” y que debido a los antecedentes de Suárez (con otras dos mordidas), merece una sanción severa.
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También advierte que Suárez ya ha sido sancionado por morder a un rival y que eso “parece no haber surtido efecto” en el futbolista.
Según el fallo completo emitido por la Comisión de Disciplina, Suárez niega lo ocurrido. “Luego del impacto, que me hace juntar las rodillas, pierdo el equilibrio, desestabilizando mi físico y cayendo por encima del oponente”, dice Suárez en los descargos presentados por la AUF ante la Comisión.
“En ese momento impacto mi cara contra el jugador dejándome el pómulo con un pequeño hematoma y un fuerte dolor en las piezas dentales, que determinó que el árbitro detuviera el partido. Ello ha sido lo que ha acontecido y en ningún caso ha sucedido lo que describe en su escrito como morder o intentar morder”, agrega el delantero uruguayo.
A su vez, la AUF indicó que “el jugador Luis Suárez no mordió ni intentó morder al jugador adversario, tal como se pretende vincular en forma tendenciosa y que no responde a la realidad de los hechos”.
La Comisión consideró estos testimonios como un intento de mentir o de engañar a la FIFA y estableció que no tomó en cuenta las “pruebas” fotográficas que presentó la AUF, así como tampoco el alegato de que Chiellini no sufrió ninguna lesión.
“La Comisión considera que el hecho de morder a un jugador adversario es un incidente de particular gravedad, escandaloso y completamente extraordinario en el fútbol”, dice el fallo.
Además, explica que las “patadas, codazos y puñetazos son en su mayoría directamente vinculados con el contacto físico propio del fútbol, sin embargo casos de mordeduras son recarcablemente escasos”.
La mordida se produjo cuando ambos jugadores no disputaban la pelota, destaca la Comisión de Disciplina, y señala que Suárez tuvo “la intención de lesionarlo (a Chiellini) o por lo menos de desestabilizarlo”.
“En tal contexto, la Comisión observa que el jugador ha sido sancionado en ocasiones anteriores en competiciones de clubes por conductas similares”, agrega.
“La Comisión observó que el jugador en ningún momento mostró arrepentimiento o remordimiento de ningún tipo o admitió una violación cualquiera de las reglamentaciones de la FIFA, y por tanto, en general, no mostró conciencia de haber cometido infracción alguna”, indica como agravante.
En cuanto al por qué de la sanción tan severa (nueve partidos con Uruguay y cuatro meses de inactividad total en el fútbol), la Comisión establece: “Como existen elemento agravantes de suma relevancia, y tomando en cuenta que se trata de un incidente extremadamente serio, hecho de forma totalmente deliberada y en ocasiones previas, la Comisión consideró que la sanción mínima (de dos partidos) no era suficiente para conseguir el efecto disuasivo necesario”.
“Asimismo, la Comisión tomó nota que un mínimo de seis partidos está establecido en el Código de Disciplina de la FIFA por casos en los que se escupa a un jugador rival. En este sentido la Comisión acordó que el tipo de acto violento cometido por el jugador (Suárez) ha de ser considerado de mayor severidad al ser reiterado, extremadamente anormal en el contexto de un partido de fútbol y que fue realizado con la intención de lastimar a un jugador contrario. Consecuentemente, la Comisión determinó como apropiada y proporcionada que en este caso sea impuesta una suspensión de nueve partidos”, agrega el fallo.
Por último, “considerando el hecho de que todas las sanciones anteriores impuestas al jugador no parecen haber surtido efecto, y reiterando que según lo antes indicado, las sanciones pueden combinarse entre sí, la Comisión considera apropiado imponer al jugador una prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol (administrativa, deportiva o de otra clase) por un lapso de cuatro meses continuos”. Esto incluye la prohibición de ingresar a cualquier estadio durante ese tiempo.
Además, “la Comisión considera que una suspensión parcial de la ejecutoriedad de las sanciones no puede ser pronunciada en el caso presente”.
Lea aquí el fallo completo de la Comisión de Disciplina.
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