MÁS 7 AÑOS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

Justicia condenó a 30 años de cárcel por femicidio y vilipendio de cadáver al asesino de Ahielén Casavieja

Un Tribunal de Apelaciones dispuso además siete años de medidas de seguridad eliminativas y determinó la obligación de la reparación patrimonial a la hija de la adolescente por doce salarios mínimos.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno dispuso la condena de Mauricio Leonardo Docampo Romero a 30 años de cárcel y siete años de medidas de seguridad eliminativas por el femicidio de Ahielén Casavieja. Además, se determinó la obligación de la reparación patrimonial a su hija por el equivalente a doce salarios mínimos.

La sentencia recuerda que Kiara Ahielén Casavieja González, de 16 años, se encontraba internada en el Hogar Amatista, al amparo del INAU junto a su hija Zoe, de algunos meses de vida. El viernes 11 de febrero fue autorizada a una salida para festejar su cumpleaños con su familia en casa de su madre junto a su hija. Debía regresar al hogar al día siguiente de tarde.

En la noche del 11 de febrero, Ahielén se encontraba en la casa de una amiga, ya que ambas iban a ir a un baila junto con otras amigas. Finalmente, resolvieron no ir y Ahielén se fue de la casa de su amiga hacia la parada del ómnibus en Luis Batlle Berres y Camino Paurú para volver a lo de su madre, que estaba con su hija.

En la parada, se le acercó Mauricio Docampo con otras dos personas y le ofreció drogas a la adolescente, quien, en principio, se negó, pero ante la insistencia del hombre aceptó la pasta base que le dio y comenzó a fumar, debido a que era consumidora. El condenado le dio dinero a sus amigos para que fueran a buscar más droga, pero cuando regresaron Ahielén y Docampo, ya se habían ido hacia la casa del acusado, ubicada a pocas cuadras del lugar.

Cuando los amigos llegaron a la casa, Docampo les dijo que Ahielén estaba con él, que los dejaran solos, porque ella iba a pasar la noche en el lugar. Esa noche, fue la última vez que la vieron con vida.

La madre de Ahielén, Leticia González, denunció el 13 de febrero de 2022 la desaparición de su hija y la Fiscalía de Flagrancia inició la investigación para localizarla.

Luego, el 3 de marzo de 2022, Jorge Docampo, hermano del acusado, que vive en el mismo predio, pero en otra casa, mientras limpiaba el pozo séptico junto a su hijo encontraron una pierna de una mujer y realizaron la denuncia policial. Además, en una heladera en desuso, ubicada al costado de la casa, encontraron restos óseos de apariencia humana.

Al día siguiente, con orden judicial, se allanó el predio. Los efectivos encontraron otras partes del cuerpo desmembrado de Ahielén Casavieja, estimándose que la muerte ocurrió de tres a cuatro días, y se determinó que los restos hallados en la heladera pertenecían a otra mujer, Carina Saracho Dávila.

Docampo se fugó y no pudo ser detenido en ese momento. La Policía logró su captura el 7 de marzo de 2022 en Tristán Narvaja y Mercedes.

El fallo en segunda instancia sostiene que "el acusado tenía dominio de la finca donde se encontró el cuerpo de la víctima, con autoridad para determinar quién ingresa y quien permanece en él; presenta indicios de personalidad violentos en general y en particular con las mujeres: denuncias por violencia de género y abuso sexual, devaluación de la mujer, personalidad defectuosa, antisocial, narcisista, visión patriarcal, estereotipada y sexista, ubicación del sexo masculino como superior o jerarquizado, como figura dominante y de poder, asignación de roles estereotipados a la mujer, desplazamiento de la responsabilidad en terceros, impulsivo, heteroagresivo, carencia de empatía, personalidad psicopática, etc".

Y agrega: "Si el solo hecho de amarrar a la víctima todavía viva es un ejercicio de violencia que por sí solo indica odio, desprecio y menosprecio, sumado a todas las pruebas directas e indirectas referidas, solo cabe concluir que el acusado ultimó a la víctima, aprovechándose de su vulnerabilidad como menor de edad, como mujer, y previamente, ejerció violencia sobre ella tanto al suministrarle estupefacientes como al maniatarla, lo que es coincidente con su personalidad y visión de género, de donde debe concluirse que su homicidio es una manifestación de odio que tipifica como femicidio".

La Justicia también determinó que, de acuerdo a las pruebas e indicios, Mauricio Docampo es el responsable de la ejecución de Carina Saracho Dávila en la misma vivienda y procedió de igual forma con su cuerpo, sin embargo, no configura el agravante de femicidio.

Docampo fue condenado como autor de un delito de suministro de sustancias estupefacientes agravado, un delito de homicidio muy especialmente agravado por femicidio y un delito de vilipendio de cadáver agravado, todos en reiteración real entre sí.

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