IM promulgó decreto que regula a vendedores y artistas callejeros

La normativa habilita a las personas a partir de los 16 años mientras sean jefes de hogar y prohíbe el desarrollo de las actividades entre la 1 y las 6 de la mañana.


La Intendencia de Montevideo promulgó el decreto por el cual creará un registro de vendedores ambulantes y artistas callejeros que trabajan en los ómnibus del transporte capitalino. 

La normativa aprobada por la Junta Departamental habilita a toda persona mayor de 16 años que sea jefe de hogar y posea el carné correspondiente y a todo mayor de 18 años a desarrollar actividades artísticas o económicas dentro de las unidades del transporte en Montevideo. El decreto regula además a los servicios interdepartamentales en el trayecto que circulen dentro de la capital. 

El decreto prohíbe desarrollar estas actividades entre la 1:00 y las 6:00 de la mañana o cualquier forma de mendicidad.

El personal de los ómnibus podrá negar que un vendedor o artista suba a la unidad por no contar con las condiciones de aseo o cuando transporten bultos o accesorios que molesten a los pasajeros o si estos no cuentan con el permiso correspondiente para desarrollar la actividad. Además pueden prohibir el ascenso en la línea CA1 o en los servicios diferenciales cuyas unidades tengan un tamaño reducido o cuando los artistas sean más de tres a la vez.

Se establece la creación de un Tribunal de Faltas en la órbita de la Intendencia de Montevideo en un un plazo de 180 días y un servicio telefónico para que los usuarios hagan sugerencias, quejas o reclamos.

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