MALDONADO

Demoliciones en Punta Colorada: TCA no hizo lugar a la suspensión de la medida de la Intendencia

En el fallo, señala que las viviendas, cuya demolición se intima, son de utilización temporaria y no se pudo acreditar el valor histórico de las construcciones.

En el dictamen, se compartió lo expresado por la procuradora de Estado Adjunta y no se hizo lugar a la suspensión de la ejecución de la demolición, como habían solicitado quienes se adjudican la propiedad de las casas emplazadas en la faja costera.

El TCA agregó que la suspensión del acto procede cuando fuera susceptible de causar o ignorar a la parte actora daños graves y sostiene que esta no pudo acreditar la existencia de dichos daños.

Señala que las viviendas, cuya demolición se intima, son de utilización temporaria, dado que los comparecientes tienen sus domicilios reales en Montevideo y Punta del Este, así como tampoco se pudo acreditar el valor histórico de las construcciones, no aportando pruebas en ese sentido.

Cita a la procuradora quien informó que no puede soslayarse que el bien tutelado por la administración, al disponer las medidas en litigio, es el medio ambiente y su adecuada protección.

La sentencia del TCA señala textualmente: “no hacer lugar a la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado”.

La Intendencia de Maldonado recordó que la sentencia en primera instancia del juez Federico Rodríguez sobre la acción de amparo para evitar la demolición, con fecha 16 de noviembre, fue la sexta sentencia consecutiva a nivel judicial donde se determinó que los padrones son de dominio público.

El magistrado citó la sentencia del 11 de mayo de 2005 del TCA, la de la Suprema Corte de Justicia del 18 de agosto de 2014, la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Apelaciones en lo civil de 6º turno, la número 222/2021 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º turno, así como la sentencia 39/2021 del Juzgado Letrado de Maldonado de 6º turno, a lo que se suma la reciente sentencia.

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