CASO PLUNA

Tribunal mantuvo condena a Calloia y revocó absolución de Fernando Lorenzo

La decisión fue adoptada por tres a uno. El juez Alberto Reyes votó por absolver a los dos ex jerarcas.

Un Tribunal de Apelaciones resolvió este jueves de tarde mantener la condena de primera instancia contra el ex presidente del Banco República Fernando Calloia, al tiempo que revocó el fallo que absolvía al ex ministro de Economía Fernando Lorenzo.

De esta forma ambos ex jerarcas del gobierno de José Mujica fueron condenados en segunda instancia por un delito de abuso de funciones.

En el caso de Lorenzo, condenado ahora por primera vez, se le impuso una pena de 20 meses de prisión (excarcelable), la inhabilitación especial durante dos años y una multa de 1.000 unidades reajustables (al día de hoy 1.165.000 pesos).

FALLO DIVIDIDO

Fuentes del Tribunal de Apelaciones dijeron a Subrayado que la decisión se tomó por tres a uno. El voto discordante fue el del juez Alberto Reyes, quien se pronunció a favor de absolver a Calloia y a Lorenzo porque considera que no hubo delito en el comportamiento de ambos jerarcas.

La decisión judicial de primera instancia adoptada por la jueza María Mainard -ahora revisada por el Tribunal- condenaba a Calloia y absolvía a Lorenzo en el caso del aval concedido a la empresa Cosmo para participar de la subasta de los aviones de Pluna, cerrada por el gobierno en julio de 2012.

El fiscal del caso apeló la absolución de Lorenzo, mientras que la defensa de Calloia hizo lo propio ante la condena recibida. El abogado de Calloia es Gonzalo Fernández.

El Tribunal de Apelaciones decidió ahora mantener la condena a Calloia y revocar la absolución de Lorenzo, condenándolo por un delito de abuso de funciones.

DICE El FALLO:

“Confírmase la sentencia de primera instancia en relación a Fernando Calloia y revócasela en cuanto absolvió a Fernando Lorenzo, a quien se condena como autor de un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley, a sufrir la pena de veinte (20) meses de prisión, inhabilitación especial por el término de dos (2) años y multa de mil (1.000) unidades reajustables”.

“Como con acierto señaló el Ministerio Público, Lorenzo, al igual que Calloia, con su inconducta configuró un actuar indebido, ilegal, arbitrario, que -como era de esperar- terminó afectando y perjudicando de manera grave y como mínimo la imagen, el prestigio de la institución pública principalmente involucrada (el BROU) así como la normalidad funcional y el buen desempeño del cargo de sus servidores”, dice el fallo del Tribunal firmado por tres de los cuatro ministros que lo conforman: Sergio Torres Collazo, Graciela Gatti Santana, y Julio Olivera Negrín.

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