El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno confirmó el viernes, por unanimidad, la condena a 12 años de prisión para Moisés Martínez, el joven de 29 años que en mayo de 2025 mató a su padre a tiros, luego de varios años de maltrato y abusos.
Tribunal de Apelaciones confirmó la condena a 12 años de prisión para Moisés Martínez por el crimen de su padre
El 8 de abril, la jueza penal María Noel Odriozola había dispuesto la condena de Martínez por un delito de homicidio especialmente agravado. El caso está a cargo de la fiscal de Homicidios de 1º turno, Sabrina Flores.
El 8 de abril, la jueza penal María Noel Odriozola había dispuesto la condena de Martínez por un delito de homicidio especialmente agravado. El caso está a cargo de la fiscal de Homicidios de 1º turno, Sabrina Flores.
Tras esto, los abogados del joven, Rodrigo Rey y María de la Paz Echetto, presentaron un recurso de apelación, cuyo fallo de los magistrados Marcelo Malvar, Dolores Sánchez y Graciela Eustachio se conoció en las últimas horas.
"El imputado Carlos Moisés Martínez Pereira sufrió durante su niñez y adolescencia maltratos físicos y psicológicos de su padre Carlos Martínez, así como también los sufrieron su madre y sus hermanas", recoge el fallo sobre hechos de violencia anteriores a 2010, cuando el padre de Moisés estuvo en prisión por abusos contra su hermana Sara. Luego de eso no hubo nuevas denuncias.
El dictamen relata que el 25 de mayo de 2025, Moisés concurrió a la casa de su padre e ingresó cuando este le abrió la puerta. Una vez adentro, le efectuó múltiples disparos con un arma de fuego. Las heridas le provocaron la muertes y no se comprobaron lesiones defensivas de parte de la víctima. En la escena, se encontraron diez vainas.
Tras la muerte, el joven salió por una ventana. Luego de matar a su padre, Moisés arrastró el cuerpo dentro de la vivienda y lo colocó en una especie de pozo, donde fue hallado más tarde. Dos días después, el 27 de mayo, la Policía llegó a la casa y encontró la puerta cerrada, por lo que debió forzar para ingresar. El joven se entregó a la Policía, salió por la ventana y dijo que hizo lo que tenía que hacer.
"El Tribunal se permite señalar que la víctima Carlos María Martínez, fue un torturador doméstico, un Haustyrann, que sometió a sus hijos e hijastra – por lo menos a Sara Noemí, Carlos Moisés Martínez y Ana Paula Pereira – y a su esposa Mercedes Pereira, a maltratos y abusos graves y sistemáticos, que los testigos no dudan en calificar de torturas; hechos que cesaron en el año 2010", afirma el fallo.
Y agrega que: "la violencia había sido crónica, había sido permanente y duradera, pero se había interrumpido mucho tiempo antes de la agresión del acusado, por lo que no podía razonablemente suponer que se reanudaría, y menos al grado tal que justificara un homicidio liberador".
ARTÍCULO 36
Parte del dictamen se refiere al artículo 36 del Código Penal, que la defensa solicitó aplicar en el caso de Moisés y que limita la impunidad, solo a los delitos de homicidio o lesiones entre cónyuges, excónyuges, concubinos y exconcubinos, descendiente, y que la violencia intensa y prolongada debe haberla sufrido el autor, de parte de la víctima.
"Los más de diez años transcurridos y la condena anterior del padre obligan a examinar si persistía el sufrimiento crónico, si produjo intensa conmoción al momento del homicidio y qué protección se había obtenido. El paso del tiempo no excluye por sí solo el artículo 36, pero tampoco permite presumir sus requisitos. Matar de atrás o permanecer tres días en la casa deben valorarse junto con el resto de la prueba, sin convertirlos aisladamente en criterios decisivos", sostienen los magistrados en segunda instancia.
"La única amenaza potencial existente al momento de los hechos – reanudación del vínculo de Carlos Martínez con la madre del acusado – era perfectamente evitable mediante los medios de protección que prevé nuestro derecho; y probablemente hubieran resultado eficaces", agregan.
El artículo 268 del Código del Proceso Penal (CPP) establece que cuando una sentencia se confirme "en todo y sin discordancia" el fallo en primera instancia, no procederá la resolución del caso en tercera instancia, recurso de casación, ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
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