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Primer resolución de la Suprema Corte contra impuesto a la tierra
Favoreció a un productor de Artigas con 3.000 hectáreas. El gobierno cuestionó la base jurídica del fallo y busca recaudar el dinero del ICIR de otra forma.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió declarar inconstitucional el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR) ante el recurso presentado por un productor del departamento de Artigas que tiene 3.000 hectáreas.
Es el primer caso en el que la Corte se pronuncia por la inconstitucionalidad del impuesto creado a fines de 2011 y que comenzó a cobrarse hace pocos meses.
La Corte tiene a estudios cerca de 130 recursos contra el ICIR, de los cuales 100 los tramita el ex vicepresidente de la República, Gonzalo Aguirre, informa El País.
Los artículos de la Constitución que viola el impuesto creado a instancias del presidente José Mujica para desalentar la concentración de tierra en pocas manos, son el 297 y 298, de acuerdo lo entendido por la Corte. Estos artículos regulan los tributos que cobran y administran los gobiernos departamentales, impidiendo al Poder Ejecutivo superponer impuestos.
Enterado de la resolución de la Corte, el Prosecretario de la Presidencia, Diego Cánepa, cuestionó los fundamentos jurídicos que utilizaron los ministros del máximo órgano judicial del país.
Cánepa dijo al informativo de canal 4 que el gobierno estudiará la resolución pero adelantó su opinión contraria. Además, dijo que se decidió suspender el fideicomiso que este domingo iba a firmar el gobierno con los intendentes para destinar el producido del ICIR a obras de caminería rural en el interior del país.
La declaración de inconstitucionalidad rige solo para el caso particular de la persona afectada que presenta el recurso. Sin embargo, cuando la Corte comienza a darle la razón a varios recursos de inconstitucionalidad, puede generalizar la resolución a todos los casos. En este extremo el gobierno se verá obligado a derogar el nuevo impuesto.
El gobierno ya adelantó que buscará la forma de obtener por otra vía el dinero que pensaba recaudar con el ICIR, unos US$ 60 millones al año.
Para ello el Ejecutivo evalúa modificar algún impuesto ya existente que pagan las propiedades rurales o volver a cobrar el Impuesto al Patrimonio a los grandes emprendimientos productivos.
El ICIR gravaba con una tasa progresiva (de US$ 8 a US$ 16 por hectárea y por año) a predios rurales de 2.000 y más hectáreas con índice Coneat 10.
El gobierno y los intendentes coinciden en buscar la forma de obtener los US$ 60 millones anuales por otra vía para realizar obras en caminos y rutas internas de sus departamentos.
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