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Nueva negativa a cerrar un caso de delitos cometidos en dictadura
La juez Beatríz Larrieu volvió a negar la clausura de un caso de violación a los derechos humanos durante la dictadura, basada en que los delitos cometidos entre 1973 y 1985 no presicribieron.
La magistrada fundamenta su decisión en que el plazo para contar los años en que un delito cometido en la dictadura prescribe, comienza en el 2009, cuando la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la ley de caducidad.
Hasta ese año el Estado no podía ejercer la pretensión punitiva contra militares y policías de la dictadura, así como las víctimas o sus familiares no podían denunciar ni iniciar acciones legales.
“Es cuestión ya zanjada por la jurisprudencia que no es computable el período del régimen de facto (1973-1985), desde que durante ese tiempo el titular de la acción penal estuvo impedido de promover las investigaciones correspondientes”, dice la juez en su resolución.
“En el mismo sentido, recientemente ha entendido el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno que tampoco es computable el período subsiguiente durante el cual 'ni las víctimas ni el titular de la acción pública estuvieron en plenas condiciones de perseguir los delitos encapsulados por el art. 1º de la ley nº 15.848, declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia en el 2009 (sent. 365/2009) en proceso (Sabalsagaray) donde Poder Ejecutivo y Poder Legislativo se allanaron" (Sent. Nº 84 del 19 de marzo de 2013 dictada en autos IUE 88-151/2011)”, agrega la magistrada.
“Esto es, en el entendido que la ley nº 15.848 (ley de caducidad) constituyó un impedimento legal para la promoción de acciones que investigaran los posibles delitos cometidos durante la dictadura y sancionaran a los responsables, no es procedente computar dicho plazo a los efectos de la prescripción. Todo fundado en el principio general de que al impedido por justa causa no le corre término”, dice Larrieu, y agrega: “En mérito a ello, desde la sanción de la llamada ley de caducidad hasta su declaración de inconstitucionalidad por sentencia nº 365/2009 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 19 de octubre de 2009, tanto la víctima como el Ministerio Público se vieron impedidos de promover investigación judicial alguna sobre esos hechos. Si bien como es sabido la declaración de inconstitucionalidad opera para el caso concreto, fue a partir de dicha sentencia que las víctimas y el Ministerio Público contaron con un recurso legal que habilitó la investigación judicial de los hechos, promoviendo en cada caso promover el correspondiente proceso de inconstitucionalidad”.
Por todo esto, la juez Larrieu negó el pedido de clausura del caso que hizo la defensa de Mario Castromán, indagado por la denuncia de torturas, desaparición forzada y crímenes de lesa humanidad que presentó Antonio Viana.
Viana se fue a Buenos Aires en abril de 1973 perseguido por los militares en Uruguay. En febrero de 1974 un comando con militares argentinos y uruguayos entró a su casa, lo llevó a la azotea y lo torturó.
Fue detenido y en abril lo trasladaron a Montevideo junto a su familia, pero ya en Montevideo fue separado de su esposa e hijo. Durante meses fue torturado en varias cárceles y batallones del país, entre ellos uno en Rocha. Viana acusa a Castromán de torturarlo allí.
Desde diciembre de 1974 hasta 1981 estuvo preso en el Penal de Libertad. Una vez liberado se exilió en Suecia.
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