Maestro a prisión por abuso sexual de una alumna de 8 años

Ocurrió en Rivera. El maestro le pidió a la niña que se bajara la ropa. Lo procesaron por atentado violento al pudor. 

 

Un maestro de la escuela N° 19 de Cerro Solito, en el departamento de Rivera, fue procesado con prisión por intentar manosear a una alumna de ocho años, según se informó a Subrayado la Jefatura de Policía departamental. El juez lo procesó por el delito de atentado violento al pudor.

De acuerdo a la información policial, el maestro, de 31 años e iniciales D.P.S.G., pretendía que la niña se bajara la ropa para luego "tocarla". Esto ocurrió días atrás. La niña se negó y no dijo nada, pero la madre notó algo raro en su comportamiento y tras insistir logró que le contara lo sucedido.

Este miércoles el juez procesó con prisión al maestro rural, quien fue recluido en la cárcel de Cerro Carancho. La escuela está en la ruta 5, kilómetro 472.

CÓDIGO. De acuerdo al Código Penal (artículo 273) comete atentado violento al pudor: "el que, por los medios establecidos en el artículo anterior, o aprovechándose de las circunstancias en él enunciadas, realizara sobre persona del mismo o diferente sexo, actos obscenos, diversos de la conjunción carnal, u obtuviera que ésta realizare dichos actos sobre sí mismo o sobre la persona del culpable o de un tercero. Este delito se castiga con la pena de la violación, disminuida de un tercio a la mitad".

El artículo anterior al que se refiere (el 272) describe el delito de violación, y dice: "Comete violación el que compele a una persona del mismo o de distinto sexo, con violencias y amenazas a sufrir la conjunción carnal, aunque el acto no llegara a consumarse. La violencia se presume cuando la conjunción carnal se efectúa : Con persona del mismo o diferente sexo, menor de quince años. No obstante, se admitirá prueba en contrario cuando la víctima tuviere doce años cumplidos. Con persona que, por causas congénitas o adquiridas, permanentes o transitorias, se halla, en el momento de la ejecución del acto, privada de discernimiento o voluntad . Con persona arrestada o detenida, siempre que el culpable resulte ser el encargado de su guarda o custodia. Con fraude, sustituyéndose el culpable a otra persona. Este delito se castiga, según los casos, con penitenciaría de dos a doce años".

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