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Juez otorgó beneficio de la duda a Gavazzo en caso Julio Castro
Admite la posibilidad de una maniobra para encubrir al ex jefe de la SID en la detención y muerte del maestro, pero "instalada la duda se debe jugar a favor del indagado"
El juez Juan Carlos Fernández Lecchini procesó con prisión al ex policía Juan Ricardo Zabala Quintero como cómplice de un delito de homicidio muy especialmente agravado. Sin embargo, no hizo lugar al pedido del inicio de sumario para José Nino Gavazzo. A pesar de que hay elementos y pruebas contundentes de sus operaciones en la SID, la sede entendió que al frente de la misma estaba el coronel Juan Antonio Rodríguez Buratti, quien se quitó la vida en 2006.
El extenso auto de procesamiento, de 32 páginas, señala que el régimen dictatorial consideraba a Castro peligroso por su labor a nivel de enseñanza y a nivel periodístico y por su labor de ayuda a los perseguidos desde la Embajada de México.
Una de las peticiones de la Defensa era la prescripción del caso. En un extenso alegato explica por qué no hay prescripción, aunque tampoco es considerado este hecho como un crimen de lesa humanidad.
En cuanto al argumento de la Defensa se que Zabala "no mató, ni ayudó a matar", el texto sostiene que "las acciones enmarcadas en la delincuencia organizada no son juzgables con los clásicos instrumentos de la legislación aprobada para la lucha contra la delincuencia común. La teoría formal objetiva no alcanza a comprender los aportes dados en el marco de la delincuencia organizada".
Según Fernández Lecchini, "Zabala sabía que su acción podía enmarcarse en la lucha contra la subversión, que no era una lucha limpia. La detención se hacía en el SID, no en la Jefatura de Policía y se trataba, evidentemente, de un asunto ajeno a la delincuencia común. Zabala tenía 28 años y conocimiento claro del estado de guerra que vivía la República, y de las desapariciones que desde hacía años venían dándose. La violencia ya era bilateral y no tenía límites. Eso lo sabía Zabala. Zabala sí tenía personal a su cargo. Tenía el dominio de las operaciones que comandaba. Al SID sólo entraba personal de confianza. Obviamente personal conocedor de la lucha contra la subversión, y de las miserias de esa lucha, ya sin cuartel desde hacía años".
En cuanto a las conclusiones que hace el juez sobre la responsabilidad de José Gavazzo en la privación de libertad, tortura y muerte de Julio Castro, el magistrado considera "que no existe prueba suficiente para iniciar proceso sumarial a José Gavazzo por el suceso referido a Julio Castro Pérez. Gavazzo estuvo vinculado al SID en varios lapsos, desde 1976 a 1978. Tuvo en cada oportunidad responsabilidades correlativas con la jerarquía de mando medio. Tuvo a su cargo muchas veces, antes de comandar efectivamente el Depto III, el informe sobre la actuación de los subordinados. Pero es posible que haya tenido el mando exclusivo solamente a partir de mediados de agosto, una vez que Rodríguez Buratti se retirara efectivamente del Servicio de Información y Defensa".
Para la sede judicial "esto va contra la lógica formal" porque "si soy designado titular en un servicio, lo comando ya desde ese momento. Pero en lo sustancial pudo haber existido un interregno de preparación del nuevo Jefe por la labor "docente" del que se está retirando".
El juez Fernández Lecchini reconoce que "puede tratarse de una maniobra para encubrir la responsabilidad de José Gavazzo como Jefe, como mandante de la detención de Julio Castro. En este encubrimiento participaría, por definición, Juan Ricardo Zabala. Pero instalada la duda ésta debe jugar a favor del indagado", sostiene.
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