NUEVAS TECNOLOGÍAS, NUEVOS DELITOS

Desde el 25 de mayo espiar el celular de un familiar será delito penal en la unión Europea

Entran en vigencia penas económicas y penales para el ciberacoso, el envío de videos sexuales por Whatsapp y otras conductas que hasta ahora eran consideradas faltas

Desde el 25 de mayo en los países de la Unión Europea habrá un cambio sustancial en materia de protección de datos: espiar el móvil de otra persona o reenviar un vídeo sexual serán delitos, informa El País de Madrid.

La multa administrativa no excluirá una sanción de tipo penal. Las sanciones en vía administrativa pueden llegar a 20 millones de euros.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) será de plena aplicación en todo el territorio de la UE.

No solo las empresas o la Administración pueden infringir el derecho a la protección de datos, también los particulares. La gran mayoría de las personas no es consciente de que algunas acciones relativamente sencillas vinculadas al uso de las nuevas tecnologías pueden suponer una ilegalidad.

Una de las conductas punibles será meterse en el móvil de un hijo sin su consentimiento.

Leer sus conversaciones o entrar en sus redes sociales era algo que no estaba bien.

Era una conducta reprobable.Pero a partir del nuevo ordenamiento será un delito.

El artículo 197.1 del Código Penal castigará con penas de cárcel de uno a cuatro años a quien intercepte las telecomunicaciones ajenas sin consentimiento, una norma que también resulta aplicable en el ámbito familiar.

La utilización de apps para estos fines, aunque estas tengan la apariencia de legalidad o se hayan comprado en la red, también conllevaría una infracción.

LÍMITES A LOS LÍMITES

Precisamente las situaciones más controvertidas son las que afectan a los menores.A pesar de que muchos padres no querran verlo así, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor consagra el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

En España ya hay antecedentes que al menos ponen en tela de juicio esta nueva tendencia.Un ejemplo: la sentencia del Tribunal Supremo que, en diciembre de 2015, validó como prueba las conversaciones que una madre obtuvo entrando en la cuenta de Facebook de su hija.

Lo hizo sin consentimiento y se entendió queno cometió fata ni delito ya que la menor estaba siendo víctima del acoso de un adulto.

El condenado había impugnado su validez probatoria al considerar que se habían conseguido de forma ilegal.

Sin embargo, el alto tribunal determinó que la intromisión en la intimidad de la menor era legítima por la posición de los padres frente a sus hijos y por el hecho de que la actividad delictiva no se encontraba agotada sino viva.

"No puede el ordenamiento hacer descansar en los padres obligaciones de velar por sus hijos menores y, al mismo tiempo, desposeerles de toda capacidad de controlar", argumentó la resolución.

DIFUSIÓN DE DATOS PERSONALES

Otra conducta que algunos pueden creer inocua pero no lo es en absoluto es la difusión de datos de carácter personal a través de Internet.

Publicar o revelar información personal o familiar de forma ilegítima está castigado con una pena de prisión que puede oscilar entre uno y cinco años (artículo 197.3 del Código Penal).

Si se desconoce el origen ilícito de los datos y no se participó en su obtención, el máximo de la condena será de tres años. El período será de dos a cinco si quien los difunde, además, los obtuvo de forma irregular.

En los últimos meses se han producido diversos episodios en los cuales algunos usuarios han participado en la difusión a través de las redes sociales de la identidad, la dirección o el teléfono de personas envueltas o afectadas por una polémica.

Una actuación que puede terminar con una grave sanción de la que muchos de los usuarios que participaron en la misma no eran conscientes.

SEXTING

El sexting consiste en el envío de vídeo, audio o fotografías de uno mismo en situaciones comprometidas o íntimas (desnudo, parcialmente desnudo o en actitud insinuante).

El principal riesgo que conlleva esta práctica es la pérdida del control de los archivos, que pueden ser remitidos a terceros o publicados en Internet, o utilizados para humillar, chantajear o amenazar a quien sale en la grabación o sus personas cercanas.

La Agencia Europea de Protección de Datos alerta de la imagen o la voz de una persona es un dato personal, por lo que nadie puede decidir sobre ellas sin el permiso de la persona afectada.

En concreto, el reenvío de grabaciones o fotografías de sexting sin la autorización del afectado es un delito (regulado en el artículo 197.1 del Código Penal), aunque su captación se haya realizado con el consentimiento de la persona.

Además de las consecuencias penales que tenga esta acción, el autor de la infracción se enfrenta a una posible sanción administrativa.

Es decir, aquel reenvíe este tipo de material a través de Whatsapp u otras redes sociales, aunque no conozca a las personas que aparecen en la grabación o las fotografías, debe ser consciente de que su actuación puede verse sancionada dado el caso.

La pena que prevé el Código Penal para estas conductas es de tres meses a un año de prisión o una multa de seis a doce meses.

CIBERACOSO Y STALKEO

El delito de ciberacoso o stalking fue introducido en el Código Penal en 2015 para castigar el envío reiterado de mensajes, las actitudes de vigilancia o persecución, o cualquier otra acción que hostigue o limite la libertad de la víctima o altere gravemente su vida cotidiana.La pena que se prevé es de tres meses a dos años de prisión o una multa de seis a 24 meses.

VENGANZAS INFORMÁTICAS

También serán castigados quienes decidan tomar la justicia por mano propia.Puede ser por un despido o una ruptura que se decida proceder a borrar o dañar equipos, programas o archivos informáticos de su empresa o expareja. El artículo 264 del Código Penal castiga con penas de prisión de seis meses a tres años estas conductas siempre que el resultado sea "grave".

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