Cura "se sirvió de manipulaciones psicológicas de todo tipo", dice el fallo

El dictamen detalla que el sacerdote abusaba del joven y luego lo obligaba a confesarse con él, no permitiéndole hacerlo con ningún otro.

Subrayado accedió al fallo de la doctora Ana Claudia Ruibal, sobre el sacerdote procesado por abusar reiteradamente de un joven desde que tenía 14 años hasta que cumplió 18.

Allí se detalla que el imputado, de iniciales G.E.C.L, asumió funciones de párroco y la dirección del Colegio y Liceo donde asistía la víctima, en el año 2008.

El fallo señala que el joven y otros adolescentes eran convocados por el cura para limpiar la iglesia pero "en varias oportunidades, sin embargo, el indagado convocaba únicamente al joven o le pedía que se quedara a solas con él, para que lo ayudara a organizar documentos, pero lo llevaba a su dormitorio y lo compelía, mediante abuso de su condición de sacerdote y mediante manipulaciones por la ascendencia que el joven sentía por la iglesia católica y por la autoridad de que éste se hallaba investido (...)".

El abuso ocurrió durante cuatro años, desde que la víctima tenía 14, y se produjo en forma semanal, inclusive hasta dos veces por semana.

Una vez concretados los aberrantes actos, el indagado le exigía a la víctima que se confesara con él, "no permitiéndole que se confesara con ningún otro cura", detalla el fallo.

Al cumplir los 18 años de edad la víctima se alejó de la iglesia y relató los hechos ocurridos a su familia, concurriendo a la ONG El Paso donde inició un proceso de toma de conciencia y rehabilitación.

SOBRE EL SACERDOTE ABUSADOR

El fallo señala que " si bien negó enfáticamente haber mantenido contacto sexual con el denunciante siendo éste menor de edad, admitió la ocurrencia de un único contacto sexual, situándolo en los 18 años de edad del joven y expresando que fue bajo su consentimiento".

Sin embargo, la jueza concluye que hay "suficientes elementos de convicción para entender que los hechos sucedieron de la forma relatada por el denunciante, en la época en que el mismo era menor de edad y sirviéndose el indagado de su autoridad como sacerdote de la parroquia a la que concurría la víctima, quien profesaba la fe católica de una forma muy férrea, depositando total confianza en la persona del indagado, responsable de su educación religiosa".

Para ello se reunieron varios testimonios, además de pericias psicológicas practicadas al denunciante y al indagado. “Del relato y posición subjetiva surgen componentes que se corresponden vivencias abusivas de la naturaleza denunciada”, dice concretamente el dictamen.

De la pericia psicológica realizada al sacerdote surge que "el relato del mismo aparece construido desde una posición personal victimizada, sin implicación personal e incidente en la situación abusiva denunciada" y detalla que tiene "componentes de psicopatía".

“Revela dificultades en el logro de conexión empática con el otro, con prevalencia de sus propias necesidades por la de los demás. Se confunde con un estilo comunicativo opuesto; uso beneficioso de posiciones de jerarquía para sí mismo. Revela posición subjetiva caracterizada por una doble moral. Surgen elementos de impulsividad con tendencia al pasaje al acto; escisión entre afectos e impulsos. En términos psicosexuales surge conflictiva no elaborada con puesta en acto de sus fantasías...”.

SOBRE LA DEFENSA

"Si bien la defensa sostiene la tesis de que no existe prueba de los medios típicos (violencia o amenazas), en autos se ha acreditado con el nivel de fehaciencia requerido en esta etapa, que el indagado, autoridad de la parroquia a la que asistía el joven denunciante con su familia y referente religioso para ellos, se sirvió de manipulaciones sicológicas de todo tipo, concretando un abuso de autoridad y de confianza, empleando de esa forma violencia moral contra el mismo, por lo que, los medios típicos se han verificado en el caso sometido a decisión".

Además agrega que los argumentos vertidos por la defensa "que pretenden desacreditar todos y cada uno de los testimonios en que se funda la requisitoria fiscal, no logran conmover el valor probatorio de cada medio de prueba".

Por todas estas razones, se resolvió el procesamiento con prisión del sacerdote de iniciales G.E.C.L como autor penalmente responsable de reiterados delitos de Atentado violento al pudor.

 

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